Reparto de Utilidades. Mitos y Realidades
Este año, las empresas tienen hasta el 31 de mayo para repartir sus ganancias entre sus colaboradores, o hasta el 30 de junio si se trata de personas físicas. A esta retribución se le denomina utilidades o participación de trabajadores en las utilidades (PTU por sus siglas), y debe ser abonado dentro de los 60 días posteriores a la presentación de declaración de impuestos anuales.
La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas ha determinado que las utilidades corresponden al 10% de las ganancias de las compañías. La suma por repartir se divide en dos partes iguales: la primera mitad se distribuye de manera igualitaria entre todos los trabajadores, considerando el número de días laborados por cada uno, y la segunda corresponde a los salarios recibidos por cada empleado durante el año laborado. Este reparto se da, únicamente, cuando una empresa tiene más de un año de operaciones y reportó un ingreso anual mayor a MN$300 000.
De acuerdo con Emilio Gárate, socio corporativo y regulatorio de la firma legal BC&B:
“El reparto de utilidades es un derecho que posee todo trabajador que ha tenido un periodo laboral mayor a 60 días en el ejercicio fiscal correspondiente. Aquellas personas que dejaron de laborar antes de la fecha del depósito de utilidades tienen derecho a cobrar el pago hasta un año después. Esta prestación no aplica para directores, gerentes generales y administradores de la empresa y trabajadores domésticos”.
Por su parte, algunas de las organizaciones que no están obligadas a repartir utilidades son: las empresas con un año de creación, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), instituciones públicas descentralizadas, instituciones con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
En caso de que el trabajador o trabajadora no cuente con el pago por parte su patrón en la fecha señalada por ley, puede buscar asesoramiento con especialistas corporativos y regulatorios para presentar una queja ante la autoridad correspondiente. Y cita Gárate:
“Lo recomendable para las empresas ante la queja de un trabajador, es que cuenten con la asesoría jurídica correspondiente, con el fin de evitar un incumplimiento no deseado, donde deberán comprobar que no se generaron utilidades a partir de la declaración anual del año anterior”, indicó Gárate. Las empresas que infrinjan este beneficio serán sancionadas con una multa que puede alcanzar los MN$336 000.
*Emilio Gárate es socio junior de Derecho Corporativo y Regulatorio de la firma consultora BC&B.