Alerta Ibañez Abogados sobre la Reforma que impacta en el "Teletrabajo"
El pasado 8 de diciembre de 2020, la Cámara de Diputados publicó en la Gaceta Parlamentaria un proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo; dicha adición está relacionada con la Tendencia conocida como Home Office.
Por medio de esta reforma se busca regular el Teletrabajo, que se entiende como la forma de trabajo apoyada en las tecnologías de la información y la comunicación, que permiten que el trabajador realice sus funciones en un lugar distinto al Centro de Trabajo.
Los puntos más destacados del proyecto de Decreto antes referido son los siguientes:
a. Reformar el artículo 311 de la LFT con la finalidad de distinguir entre lo que se considera como trabajo a domicilio que es aquel que se ejecuta en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin que se utilicen equipos informáticos o de comunicación, del Teletrabajo en el que resultará indispensable que se utilicen recursos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
b. Adicionar el Capítulo XII Bis de la LFT, agregando los artículos 330-A a 330-K, los cuales consideran lo siguiente
- El Teletrabajo consiste en la prestación de servicios personales, remunerados y subordinados en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo del patrón y utilizando primordialmente las tecnologías de la información y la comunicación para el mando y contacto entre patrón y trabajador, siempre que sea más del 40% del trabajo el que se desarrolle de esta forma. No será Teletrabajo el que se desarrolle de forma ocasional o esporádica.
El artículo 330-B, señala que cuando se trate de la modalidad de Teletrabajo, deberán estar establecidas en un contrato por escrito, además de las condiciones generales de trabajo señaladas en el artículo 25 de la LFT, las disposiciones derivadas de la modalidad de Teletrabajo: (i) Naturaleza y características del trabajo; (ii) equipo e insumos de trabajo que se entregarán al trabajador; (iii) monto que el patrón pagará por concepto de servicios relacionados con el Teletrabajo; (iv) mecanismos de contacto y supervisión; y (v) distribución de horarios.
Se incluyen en el artículo 330-C, las disposiciones para que la modalidad de trabajo esté considerada en el contrato colectivo de trabajo, y se garantice libertad sindical y negociación colectiva de las personas que laboren bajo esta modalidad
En caso de que no exista un contrato colectivo de trabajo, se establece en el artículo 330-D que las disposiciones respecto a la modalidad de Teletrabajo deberán incluirse en el reglamento interior de trabajo.
En el artículo 330-E, se incluyen obligaciones especiales para los patrones a fin de que éstos aporten los medios, recursos y herramientas de trabajo que sean necesarias para cumplir con el trabajo, las cuales incluyen, entre otros, gastos de mantenimiento de equipos, proporcionar sillas, impresoras, etc., pagar servicios de telecomunicaciones y electricidad, respeto al derecho a la desconexión, mecanismos de capacitación y asesoría para el uso adecuado de las Tecnologías de la Información, entre otros.
El artículo 330-F, señala las obligaciones especiales para los trabajadores bajo la modalidad de Teletrabajo, dentro de las cuales se encuentran el cuidado, guarda y conservación de los insumos que se le proporcionen para realizar sus labores, utilizar los mecanismos de supervisión de actividades y respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y la protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.
Se establece en el artículo 330-G, que el Teletrabajo debe ser voluntario, salvo casos de fuerza mayor y el derecho a reversibilidad cuando se cambie de trabajo presencial a Teletrabajo.
Señala el artículo 330-H que los patrones deberán promover un trabajo digno, decente y de igualdad de trato y remuneración, acceder a mejoras laborales, así como observar la conciliación de la vida personal y la jornada laboral desde una perspectiva de género.
Se incluyen en el artículo 330-I disposiciones para garantizar el derecho a la intimidad de los teletrabajadores, respetando los datos personales y limitando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de video y micrófonos.
De conformidad con el artículo 330-J la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (“STPS”), emitirá una Norma Oficial Mexicana (NOM) relativa a las condiciones especiales de salud y seguridad que se desarrollen bajo la modalidad de Teletrabajo. El plazo para emitir esta NOM será de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la reforma a la LFT.
Por último, el 330-K, establece atribuciones y deberes especiales a la Inspección en el Trabajo a fin de que puedan supervisar el debido cumplimiento de las obligaciones que deriven de la modalidad de Teletrabajo así como la vigilancia respecto a la igualdad de salarios entre los trabajadores bajo esta modalidad y los trabajadores presenciales.
Según la última encuesta regional realizada por el IAE Business School, con participación del IPADE Business School de México, México es el país latinoamericano en el que el “Trabajo a Distancia” ha tenido mayor adhesión y se espera que esta modalidad de contratación sea utilizada con mayor frecuencia por los patrones, esto significa que el “Home Office” llegó para quedarse.
- 84% de los encuestados manifestaron que el “Trabajo a Distancia” ha sido una experiencia positiva.
- 76% señalaron que el teletrabajo se adapta a su puesto de trabajo.
- 54% de los participantes declararon que les gustaría seguir en las mismas condiciones al término de la “emergencia sanitaria”
- Previo al confinamiento por el COVID-19, solamente el 34% laboraba a distancia en tiempo completo y el 10% algunos días de la semana.
- A partir de la pandemia, el 68% de los mexicanos encuestados migraron a esquemas de “Home Office” de tiempo completo y el 11% algunos días de la semana.
- 69% de los patrones habilitaron el teletrabajo, a partir de la pandemia; 24% esquemas mixtos (combinando el “Trabajo a Distancia” con el presencial); 4% trabaja normalmente y solamente el 3% suspendió actividades.
Al respecto, la firma Ibáñez Abogados, remarcó que pueden ayudar a empresas y líderes a implementar los cambios que sean consecuencia de esta reforma y ofrecen más información en su sitio web: https://www.ibanezabogados.com.mx/notas-informativas/teletrabajo-home-office-reforma-a-la-ley-federal-del-trabajo