Pactar un tipo de cambio fijo en un contrato inmobiliario no es una anomalía en mercados con alta volatilidad cambiaria: es una práctica que distribuye riesgos entre las partes. Un reciente fallo del Juzgado Nacional en lo Civil n.° 46 de Argentina lo confirma con claridad jurídica. El tribunal rechazó la solicitud de anulación de una cláusula que establecía un tipo de cambio de 295 pesos por dólar en un contrato de compraventa firmado en 2022, argumentando que la devaluación posterior era un riesgo previsible y conocido por ambas partes al momento de la firma.
El caso involucra la venta de una unidad funcional en el barrio porteño de Parque Chacabuco por un valor total de 90,000 dólares. El vendedor, de 19 años al momento de la firma, alegó que la cláusula cambiaria resultaba desproporcionada tras la devaluación del peso, generando un desequilibrio económico inaceptable. Sin embargo, el juzgado aplicó la teoría de la imprevisión y el principio de buena fe contractual para concluir que, en un entorno de inflación crónica y volatilidad estructural como el argentino, ninguna de las partes podía alegar sorpresa ante el comportamiento del tipo de cambio. La sentencia validó la autonomía de la voluntad como eje rector del acuerdo.
Para los estrategas jurídicos y directivos que operan en mercados emergentes con inestabilidad monetaria, este fallo ofrece una señal relevante: los contratos con cláusulas cambiarias explícitas tienen respaldo judicial cuando reflejan un acuerdo libre e informado. La clave está en la redacción precisa de los instrumentos y en la documentación del contexto en que se pactan. En mercados donde el riesgo cambiario es estructural —no excepcional—, la previsibilidad contractual se convierte en una ventaja competitiva para desarrolladores, inversores y compradores que buscan certeza jurídica en operaciones de largo plazo.