Cerca de 2.9 millones de pensionados en Colombia reciben mesada a través de Colpensiones, y muchos desconocen que la exención tributaria sobre sus ingresos pensionales no los exime de obligaciones formales ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Esta confusión ha generado un patrón recurrente de incumplimiento que la autoridad fiscal busca corregir mediante advertencias sobre sanciones significativas. Contrario a lo que comúnmente se cree, la ausencia de impuesto a pagar no elimina la obligación de presentar declaración de renta si se cumplen ciertos umbrales de ingresos o patrimonio.

La obligación de declarar se activa cuando el pensionado cumple al menos una de varias condiciones durante el año gravable. Superar ingresos brutos anuales de 1,400 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a $73,323,600, incluyendo no solo la mesada pensional sino también otros ingresos como arriendos y rendimientos financieros, genera esta obligación. De igual forma, poseer un patrimonio bruto al cierre del año (vivienda, vehículos, ahorros o propiedades) igual o superior a 4,500 UVT, que equivale a $235,683,000, o realizar movimientos y consumos que superen 1,400 UVT en transacciones con tarjeta de crédito, compras acumuladas o consignaciones bancarias, activan la responsabilidad tributaria formal. Esta verificación no depende de tener empleo o ingresos comerciales, sino que también se aplica a quienes viven únicamente de su pensión.

Pensionados que incumplen con la presentación de declaración enfrentan sanciones progresivas según la naturaleza del incumplimiento. Si presentan el formulario fuera de plazo, la multa mínima es de 10 UVT ($523,740), incluso si el impuesto a pagar es cero. Quienes no presentan declaración en absoluto pueden recibir una sanción del 20% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del período. Las sanciones más severas aplican cuando se omiten ingresos o se incluyen datos incorrectos con intención de evadir obligaciones: en estos casos, la penalización puede alcanzar del 100% al 200% de la diferencia entre lo determinado por la autoridad fiscal y lo declarado. Para presentaciones extemporáneas, si existe impuesto a cargo, la multa es del 5% del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso; cuando no hay impuesto a cargo, las tasas oscilan entre 0.5% y 1% mensual sobre ingresos brutos o patrimonio líquido.

La extensión del calendario tributario para personas afectadas por desastres naturales no exime a los pensionados de cumplir con su obligación tributaria formal. La Dian ha implementado herramientas digitales para facilitar el proceso de declaración y ha enfatizado que, aunque no exista carga impositiva, el cumplimiento del deber formal es obligatorio. Pensionados que deseen evitar sanciones deben verificar si cumplen con los umbrales de ingresos o patrimonio establecidos por la normativa y, en caso afirmativo, presentar su declaración dentro de los plazos establecidos por el calendario tributario, incluso si el resultado final es un impuesto de cero pesos.