La propiedad intelectual o derechos de la imagen, en el mundo del deporte

 

Por: Víctor M. Adames* 

 

La industria del deporte constituye un negocio que abarca desde la venta de alimentos y souvenirs deportivos hasta la venta de derechos de difusión y los acuerdos de patrocinio. De acuerdo con Research and Markets, la industria del deporte tuvo un valor de cerca de US$388 millardos en 2020.  El mercado tuvo un decremento del 15% de 2019 a 2020, sin embargo, se estima que se alcancen US$600 millardos para 2025 y US$ 826 millardos para el 2030. 


La propiedad intelectual de la imagen, en el mundo del deporte
Los derechos de imagen, en elmundo del deporte

 

Por esta razón, cada vez hay más empresas y partes involucradas en la industria del deporte, ya sea desarrollando productos nuevos para los atletas de élite, en patrocinio de atletas jóvenes que prometen convertirse en los ídolos del futuro. O bien, empresas que quieren ligar sus marcas con los atletas a través de campañas publicitarias, uniendo la calidad del producto protegido por la marca con la imagen y valores que el atleta representa. 

 

La protección de la Propiedad Intelectual y los derechos de imagen juega un papel fundamental para todas las partes involucradas en la industria para la debida regulación y explotación. 

 

El derecho a la imagen es uno de los llamados derechos de la personalidad y se divide en dos vertientes: El primero, en la facultad de captar, imprimir, difundir, publicar o distribuir nuestra imagen para fines personales, o bien, para obtener beneficios personales, como los modelos, actores y deportistas, entre otros. 

 

La segunda vertiente consiste en la facultad para impedir la obtención, reproducción, difusión y distribución por parte de un tercero, sin autorización de la persona. 

 

En la actualidad, los derechos de imagen de los deportistas profesionales constituyen una de las principales fuentes de ingresos, tanto del deportista individualmente considerado, como de los clubes para los que prestan sus servicios deportivos, así como de las entidades organizadoras de las competiciones. 

 

Por ejemplo, en el mundo del futbol, existen futbolistas profesionales, que, al momento de firmar un contrato de trabajo con un club, ceden el derecho a la explotación comercial de su imagen en el ámbito de la actividad deportiva, por lo que el jugador está obligado a vestir la camiseta del club con los patrocinadores que tenga, y, cualquier percepción de dinero está dentro del ámbito deportivo y salarial. 

 

Sin embargo, es común que se pacte, que, cuando el deportista profesional acuda a actos (públicos o privados) fuera del ámbito deportivo de su club, tendrá plena libertad para usar su imagen con fines publicitarios o promocionales, sin derecho alguno por parte del club, salvo que por convenio colectivo o pacto individual hubieran acordado la cesión al club o entidad deportiva de parte de los beneficios. En este caso, todo lo que perciba el jugador, estará fuera del ámbito contractual, tanto deportivo como salarial. 

 

Existen otros casos en donde el futbolista, al momento de celebrar un contrato con su club, puede acordar una porción de su salario, que cobrará no por su actividad deportiva en sí, sino en concepto de cesión de los derechos de imagen.  

 

En este caso, el futbolista, puede autorizar el uso de su imagen para que su club la utilice en ciertas campañas de publicidad indicando que el futbolista puede libremente usar su imagen en alguna otra campaña publicitaria de alguna marca no ligada al club.  De ahí que veamos que existen futbolistas que hacen campañas con grandes empresas que muchas veces son competencia directa de la marca que viste al club en donde el futbolista milita. 

 

Por otro lado, con relación a Propiedad Intelectual, es recomendable proteger signos distintivos que hagan referencia al deportista, como, por ejemplo, los casos de Michael Jordan, CR7, Venus Williams, Lewis Hamilton, Roger Federer, Rafael Márquez, etc. 

 

Al proteger dichas marcas, es importante no limitarlas a la protección de servicios relacionados con el deporte o entretenimiento, si no expandirla a otras actividades, relacionadas con vestuario, perfumes, calzado, u otros productos que se puedan comercializar con la marca del deportista. Dicha protección marcaria, tendrá como principales ventajas, las siguientes: 

  • Uso exclusivo de la marca. 

  • Derecho a impedir el uso de la marca por parte de terceros para productos o servicios similares a los protegidos. 

  • Poder licenciar a terceros a cambio de una regalía, la marca. 

  • Hacer un portafolios marcario que genere valor. 

 

Finalmente teniendo en cuenta el contexto anterior para una debida protección, redacción de contratos o asesoría, es recomendable consultar a un especialista en la materia. 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

*Víctor M. Adames es socio de BC&B, con más de 17 años de experiencia en la práctica de propiedad intelectual, en las áreas de signos distintivos, derechos de autor y nombres de dominio.   

  

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